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Resumen de La intermediación laboral y las modalidades de contratación desde la perspectiva de la flexiseguridad

Ignacio García-Perrote Escartín, Daniel Cerrutti Buendía

  • español

    Como su título indica, el presente artículo analiza la intermediación laboral y las modalidades de contratación desde la perspectiva de la flexiseguridad.

    Para llevar a cabo este análisis, el artículo está dividido en dos partes claramente diferenciadas entre sí. La primera parte del trabajo está enfocada en identificar la relación que existe entre la flexiseguridad, de un lado, y la intermediación laboral y las modalidades de contratación, de otro lado. La conclusión que alcanzamos fue que existe una relación instrumental entre la flexiseguridad y las materias objeto de estudio. En concreto, la flexiseguridad es el fin y la regulación de la intermediación laboral y de las modalidades de contratación es uno de los medios de los que dispone el legislador para conseguir dicho objetivo.

    A partir de esta conclusión, la segunda parte del artículo se centra en analizar si la regulación de cada una de estas materias en España está alineada con los principios de la flexiseguridad que promueven las instituciones comunitarias. La conclusión a la que llegamos fue que, desde un punto de vista normativo, la regulación española de la intermediación laboral y de las modalidades de contratación está plenamente alineada con los principios de la flexiseguridad. En particular, que el legislador español ha seguido las recomendaciones de la Comisión Europea en estas materias, con el fin de que el mercado de trabajo en España sea más «flexiseguro».

    Desde un punto de vista metodológico, este es un trabajo eminentemente teórico. Con esta afirmación lo que pretendemos es poner de manifiesto que lo que hemos hecho es una suerte de exégesis normativa, centrando nuestros esfuerzos en estudiar los instrumentos comunitarios y la normativa interna española sobre estas materias. Por ello, queda fuera de su ámbito verificar el impacto que esta regulación ha tenido sobre el mercado de trabajo interno en España.

    Siguiendo con la metodología, para identificar la relación instrumental entre flexiseguridad, por una parte, y modalidades de contratación e intermediación laboral, por otra, nuestro análisis se ha enfocado, principalmente, en los llamados «Principios Comunes de la Flexiseguridad» y en los «Itinerarios de la Flexiseguridad», ambos publicados por la Comisión Europea en el año 2007. Para analizar si la regulación española de estas materias está alineada con la flexiseguridad, hemos verificado si el legislador español ha seguido el itinerario propuesto por la Comisión Europea, es decir, si se han seguido las recomendaciones de la Comisión Europea sobre cómo debe regularse la intermediación laboral y las modalidades de contratación en un modelo flexiseguro de relaciones laborales.

    A grandes rasgos, este sería el resumen de nuestro artículo, que a continuación pasamos a describir por apartados.

    Los primeros tres apartados («Introducción», «La relevancia actual de la flexiseguridad» y «El concepto de flexiseguridad»), presentan la problemática que será objeto de estudio a lo largo del artículo. En este sentido, hemos querido hacer hincapié en la relevancia que tiene el estudio de la flexiseguridad, al ser el modelo de relaciones laborales por el que ha optado la Unión Europea y, por extensión, España. Igualmente, nos ha parecido necesario incluir una breve definición del concepto, enfatizando que bajo el modelo de la flexiseguridad se sustituye la estabilidad laboral, tradicionalmente vinculada con un puesto de trabajo concreto, por la empleabilidad de los trabajadores a lo largo de su vida laboral. Es decir, por la capacidad de los trabajadores de estar y mantenerse empleados.

    Estos apartados iniciales sirven de base para abordar la relación entre la flexiseguridad y las materias objeto de estudio, en el apartado titulado «Una relación instrumental. La flexiseguridad (como fin) y la intermediación laboral y las modalidades de contratación (como medios)». Aquí explicamos, con base en varios instrumentos comunitarios, las razones por las que existe una relación instrumental entre ambas materias.

    Tras alcanzar esta conclusión, en el siguiente apartado, «El itinerario español hacia la flexiseguridad», describimos las recomendaciones que en materia de intermediación laboral y modalidades de contratación hace la Comisión Europea a Estados Miembros como España. Este apartado es clave porque, para verificar si la regulación española sobre estas materias está alineada con la flexiseguridad, lo que hicimos fue, precisamente, comprobar si España ha adoptado las recomendaciones de la Comisión Europea. En otras palabras, este apartado contiene y desarrolla el marco teórico sobre el cual descansa la segunda parte del artículo.

    El apartado titulado «Intermediación laboral» contiene una breve definición del concepto y lo sitúa normativamente en el ordenamiento jurídico español. Tras este ejercicio, pasamos a describir las medidas adoptadas en España para fortalecer y reforzar los Servicios Públicos de Empleo, considerando la cooperación con otros agentes sociales, así como para ampliar al conjunto de destinatarios de las medidas de intermediación laboral. Este análisis nos condujo a la conclusión de que, desde un punto de vista normativo, la regulación de la intermediación laboral en España está plenamente alineada con las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de flexiseguridad.

    Un ejercicio paralelo al anterior fue el que realizamos bajo el apartado «Modalidades de contratación», pero para esta materia. Tras reflexionar brevemente sobre las modalidades de contratación, describimos una serie de medidas, pero no todas, adoptadas por el legislador español con el objetivo de: (i) flexibilizar las disposiciones contractuales; (ii) corregir la regulación del despido por causas objetivas; (iii) mejorar la situación de los trabajadores temporales; y (iv) limitar el recurso empresarial al encadenamiento de contratos de duración determinada. Este ejercicio nos condujo, nuevamente, a la conclusión de que España ha adoptado las recomendaciones de la Comisión Europea sobre esta materia.

    Finalmente, el artículo termina con una breve conclusión, que recapitula los hallazgos de los anteriores apartados e invita a otros autores a indagar si, en los hechos, la adopción de las recomendaciones de la Comisión Europea han transformado al mercado de trabajo español en uno más «flexiseguro», reduciendo la dualidad laboral y el desempleo estructural.

  • English

    As anticipated by its title, this paper analyses labour intermediation and types of employment contracts from the perspective of flexicurity.

    To carry out this analysis, the paper is divided in two parts which are clearly differentiated.

    The first part focuses on identifying the relationship that exists between flexicurity, on the one hand, and labour intermediation and types of employment contracts, on the other.

    The conclusion that we reached was that there is an instrumental relationship among them. In particular, that flexicurity is the end and the regulation of labour intermediation and types of employment contracts is one of the legislative body’s means to achieve it.

    On the basis of this conclusion, the second part of the paper analyses if the Spanish regulation of each of these matters is aligned with the flexicurity’s principles that are promoted by the European institutions. Our conclusion was that, from a normative point of view, the Spanish regulation of labour intermediation and types of employment contracts is fully aligned with the principles of flexicurity. In particular, that the Spanish legislator has followed the European Commission’s recommendations on these matters, so that its employment market is more «flexisecure».

    Methodologically, this is a theoretical paper. With this statement we want to underline that we have interpreted the regulatory framework, focusing our attention on the European instruments and the Spanish regulation of these matters. For this reason, the actual impact of these policies on the Spanish employment market is not included within the scope of our paper.

    Continuing with the description of our methodology, to identify the instrumental relationship between flexicurity and the types of employment contracts and labour intermediation, we centred our efforts in the so-called «Common Principles of Flexicurity» and the «Flexicurity’s Pathways» published by the European Commission in 2007. To review if the Spanish regulation was aligned with flexicurity, we verified if the Spanish legislative body had followed the pathway towards flexicurity suggested by the European Commission. In other words, if the Commission’s recommendations of how to regulate labour intermediation and types of employment contracts under a flexicurity model had been followed.

    Broadly, this is the summary of our paper, which we resume by sections below.

    The first three sections («Introduction», «The current relevance of flexicurity» and «The concept of flexicurity»), introduce the issues that are treated throughout the paper. We wanted to underline the importance of studying flexicurity, since it is the employment relations model that has been adopted by the European Union and, consequently, by Spain. Likewise, we deemed it necessary to include a brief definition of the concept, highlighting that under the flexicurity model, labour stability, traditionally linked to a specific position, is replaced by the employees’ employability during their whole career.

    This is, the capacity of the employees to be and remain employed.

    These initial sections are the grounds to analyse the relationship between flexicurity and types of employment contracts and labour intermediation under the section titled «An instrumental relationship. Flexicurity (as the end) and labour intermediation and types of employment contracts (as the means)». Here we explain, using several European instruments, why such instrumental relationship exists.

    After reaching this conclusion, the next section, «The Spanish pathway towards flexicurity», describes the European Commission’s recommendations on labour intermediation and types of employment contracts to Member States such as Spain. This section of the paper is key, since to review the regulation of these matters in Spain, our method was to contrast the Spanish regulations against the European Commission’s recommendations.

    In other words, this section develops the theoretical framework for the second part of the paper.

    The «Labour intermediation» section includes a brief definition of the concept and it explains where it is regulated in the Spanish legislation. After this exercise, we described the measures adopted in Spain to strengthen the Public Employment Services, including their cooperation with other social agents, as well as the efforts to extend the collectives which are targeted by labour intermediation policies. This analysis led us to the conclusion that the regulation of labour intermediation in Spain is aligned with the European Commission’s recommendations.

    We conducted a similar exercise under the section titled «Types of employment contracts».

    After a short deliberation on the types of employment contracts, we described several measures, but not all of them, adopted by Spain to: (i) make contracts more flexible;

    (ii) correct the regulation of the dismissals based on objective grounds; (iii) improve the situation of temporary employees; and (iv) limit the chaining of fixed-term employment contracts. After this analysis we reached the conclusion that Spain has followed the European Commission’s recommendations on this matter too.

    The paper finishes with a conclusion, that outlines its findings and invites other authors to research if the adoption of the European Commission’s recommendations have actually transformed the Spanish employment market, making it more «flexisecure», reducing its segmentation and its structural unemployment.


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