Los programas de cumplimiento normativo se han convertido en el principal leit-motiv de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a raíz de la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Con las reminiscencias todavía latentes acerca de la imposición de un sistema vicarial para las personas jurídicas, el legislador español, en una clara apuesta por la responsabilidad por defecto de organización, ha dotado de valor eximente a los denominados compliance programs. No obstante, en este trabajo nos planteamos la verdadera virtualidad que pueden tener estos programas en España (la vuelta al no body to kick, no soul to damn), así como los problemas suscitados en la práctica al hilo de su funcionamiento en otros ordenamientos jurídicos.
As a result of the last reform of the Criminal Code introduced by the Law 1/2015, of 30th March, compliance programs have become the main leitmotiv of the criminal responsibility of legal entities. Coming from a system based on vicarious liability for legal entities, the Spanish legislator, clearly adopting the organization by default responsability principle, has established a defence based on the implementation of so-called compliance programs. In this paper we consider the actual applicability that may have these programs in Spain (no body to kick, no soul to damn), as well as the problems arising in practice in comparison to other legal systems
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