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Problemas interpretativos del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

  • Autores: Marta Fernández Cabrera
  • Localización: Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 29, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • A diferencia de otros tipos penales dispuestos en el Título XIX, el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos previsto en el artículo 439 del Código penal ha sido objeto de insuficiente atención tanto por parte de la doctrina como por parte de los tribunales. Lo escasamente aplicado y estudiado que ha sido este precepto se debe principalmente a la deficiente técnica legislativa empleada en la redacción del tipo penal, que complica en exceso la labor interpretativa. Aunque suscita incógnitas en diversos frentes, a lo largo del presente trabajo me voy a centrar en dos cuestiones controvertidas relativas a la conducta típica. En primer lugar, analizaré las ventajas y desventajas de considerar la “participación” en el asunto administrativo como resultado típico o como elemento subjetivo de lo injusto. Ambas opciones son encuadrables en el tenor literal del texto legal, pero dan lugar a soluciones diferentes respecto al momento de consumación. Y, en segundo lugar, plantearé los problemas que han acarreado los términos “forzar o facilitarse” calificados como parte del comportamiento típico. La incorporación de esta confusa locución ha dado lugar a que algunos tribunales hayan calificado como delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos conductas muy dispares y que, además, pueden ser sancionadas a través de otros preceptos más graves como el tráfico de influencias o el cohecho.


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