El caso UBER ha puesto a prueba la fortaleza de la economía colaborativa que se genera a partir de las plataformas digitales para el intercambio de bienes y servicios en la sociedad de la información. Conforme han declarado el TJUE y el TS, la actividad realizada por UBER está al margen de los servicios que pueden ofrecerse sin autorización mediante plataformas colaborativas, ya que ha traspasado el umbral de la intermediación para configurar un servicio completo que debe someterse a la legislación sectorial de los transportes terrestres.
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