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Resumen de El alcance y los límites de los instrumentos constitucionales de participación directa

José María Morales Arroyo

  • español

    La doctrina del Tribunal Constitucional que considera a los instrumentos de participación política directa como un método accesorio, marginal y excepcional de completar el modelo de participación electoral/representativa se puede considerar obsoleto en la medida que sigue considerando a los instrumentos como el referéndum o la iniciativa legislativa popular complementarios de la participación representativa y abandonados a la discrecionalidad del Legislador. Esa opción choca con el principio democrático del art. 1 y con la garantía de la participación como derecho del art. 23, ambos de la Constitución. Los instrumentos de participación no compiten entre sí, sino que colaboran en pos de la configuración de un modelo democrático. La construcción interpretativa imperante, conectada a la desidia y la desconfianza del propio Legislador han convertido la práctica participativa directa en inapreciable, en cuanto a sus usos y los resultados alcanzados, y, paralelamente, en frustrante para la ciudadanía. En consecuencia, urge identificar, tras más de 35 años de práctica político-constitucional, las causas que convierten en inoperante a los instrumentos de participación directa definidos en la propia Constitución y proponer las respuestas más adecuadas para la inversión de la tendencia detectada en el modelo democrático español hacia la reducción de la participación política al estrecho campo electoral.

  • English

    In as far as it regards direct political representation as marginal and exceptional with respect to participation through representatives, Spanish Constitutional case-law must today be regarded as obsolete. This also applies to the case-law on the so-called mechanisms of semi-direct participation, namely the referendum and popular legislative initiative. This approach to political participation clashes with the constitutional recognition of the democratic principle and participatory rights (Articles 1 and 23, respectively). Properly understood, different participation modalities need not compete among themselves, but should rather cooperate in shaping our democratic system. The prevailing interpretation of direct political participation, together with the legislator’s reluctance to enhance it, makes this cooperation impractical, thus triggering frustration in the citizenry. After 35 years of constitutional democratic practice, it has become urgent to identify the causes for that interpretation and this reluctance and to propose ways to alter the tendency to reduce political participation in Spain to the narrow field of political elections.


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