La normativa ISO 12913-1 establece que el paisaje sonoro ha de referirse al ambiente acústico percibido en su contexto. Esta definición abre la posibilidad de modificar los sonidos de un entorno, siempre que la evaluación de la percepción se realice en el mismo contexto y que los participantes se encuentren en una situación natural dentro del mismo.
Se ha llevado a cabo un estudio de percepción (diferencias semánticas, validación ecológica, interacciones entre diferentes sentidos…) en tres entornos con predominio de fuentes antropogénicas y diferentes usos y características, introduciendo en ellos sonidos de origen no antropogénico y comparando ambas situaciones.
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