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¿Para qué sirve el derecho?...para contar hasta tres

    1. [1] Université Saint-Louis Bruxelles
  • Localización: Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN-e 2386-4702, ISSN 0214-8676, Nº 40, 2017, págs. 15-48
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En las páginas que siguen, el autor, asumiendo sucesivamente una perspectiva propia de las ciencias sociales, una propia de la Teoría del Derecho y, finalmente, una de filosofía del Derecho, defiende una concepción del Derecho como una institución secundaria. Hablamos, así, de una reformulación o formulación de segundo grado de las relaciones sociales de base que introduce además el «escenario del tercero»; llevando a todos y a cada uno de los actores —tanto externa como internamente— a una auto-superación o trascendencia, colocándolos en una suerte de mundo simbólico donde hasta el propio Derecho se autocuestiona (es esta la naturaleza fuertemente interrogativa del mismo). Así caracterizada, esta institución secundaria cumple una serie de funciones sociales y unas finalidades que le son propias. Además y a través del «escenario del tercero» ( que nos lleva a la dimensión de la normatividad y de la justicia) tales se presentan como intrínsecamente unidas a la emancipación de los seres humanos respecto de los poderes puramente fácticos.

    • English

      Assuming a social science approach as well as, successively, a legal theoretical and a legal philosophical one, the author reconstructs the Law as a secondary institution. We speak both of a reformulation or a second degree formulation of social relation and of the introduction of the third person’s scenario, Agents are lead to a sort of symbolic world in an exercise of self-overcoming and transcendence. The Law itself is controversial, under-question (we refer here to its profoundly interrogative nature). Under these terms, this secondary institution serves its proper social functions and purposes. Particularly, the resort to the third person’s scenario (and thus the realm of normativity and justice) makes these functions and purposes be intrinsically connected to the emancipation of agents against purely factual powers.


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