Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La convergencia en el derecho a las prestaciones económicas de la seguridad social.: la compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Revista de información laboral, ISSN 2254-3171, Nº. 10, 2017, págs. 59-101
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The convergence int he right to the econoic benefits of social security
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La legislación en materia de Seguridad Social establece, como regla general y consagrando el principio de incompatibilidad que va aparejado al de pensión única, que las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, y que, en caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más prestaciones debería optar por una de ellas. Sin embargo, es posible que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente (tal y como sucede, en algunos casos, en las prestaciones causadas en dos regímenes diferentes de Seguridad Social). Por ello, las relaciones entre las diferentes prestaciones que pueden concurrir en un mismo beneficiario son numerosas (incapacidad temporal y desempleo, jubilación y viudedad ...) y no siempre el reconocimiento del derecho a una de ellas es beneficioso para el sujeto protegido, porque, en la mayoría de los casos, supone una pérdida o reducción de la protección. El objeto de estudio es, precisamente, recorrer y diseccionar, una vez descritas las normas generales de aplicación a todas las prestaciones, cuáles son los efectos jurídicos que se producen en los casos de convergencia de varias prestaciones económicas de la Seguridad Social en un mismo beneficiario, cómo se resuelven los posibles conflictos entre sus derechos legal y jurisprudencialmente, y cuál es la interpretación que ha venido realizando sobre esta materia una extensa doctrina laboralista.

    • English

      La legislación en materia de Seguridad Social establece, como regla general y consagrando el principio de incompatibilidad que va aparejado al de pensión única, que las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, y que, en caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más prestaciones debería optar por una de ellas. Sin embargo, es posible que expresamente se disponga lo contrario, legalo reglamentariamente (tal y como sucede, en algunos casos, en las prestaciones causadas en dos regímenes diferentes de Seguridad Social). Por ello, las relaciones entre las diferentes prestaciones que pueden concurrir en un mismo beneficiario son numerosas (incapacidad temporal y desempleo, jubilación y viudedad ...) y no siempre el reconocimiento del derecho a una de ellas es beneficioso para el sujeto protegido, porque, en la mayoría de los casos, supone una pérdida o reducción de la protección. El objeto de estudio es, precisamente, recorrer y diseccionar, una vez descritas las normas generales de aplicación a todas las prestaciones, cuáles son los efectos jurídicos que se producen en los casos de convergencia de varias prestaciones económicas de la Seguridad Social en un mismo beneficiario, cómo se resuelven los posibles conflictos entre sus derechos legal y jurisprudencialmente, y cuál es la interpretación que ha venido realizando sobre esta materia una extensa doctrina laboralista.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno