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El TJUE interpreta varios preceptos de la Directiva 2008/48, relativa a los contratos de crédito al consumo (sentencias de 9 noviembre 2016 y 8 diciembre 2016)

  • Autores: Karolina Maja Lyczkowska
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 20, 2016 (Ejemplar dedicado a: CLÁUSULAS SUELO Y OTRAS ANULADAS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO; NUEVA LEY HIPOTECARIA, INTERNET DE LAS COSAS; DESPERDICIO DE ALIMENTOS; OTROS), págs. 212-218
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Directiva 2008/48 fue objeto de varias cuestiones prejudiciales últimamente. En la STJUE de 8 diciembre 2016, asunto C-127/16, se analizó el concepto del plan de pago sin gastos (art. 2.2) y del intermediario de crédito (art. 3), mientras que en la STJUE de 9 noviembre 2016 (asunto C-42/15) se estudió la cuestión de la necesidad de constancia del contrato por escrito y firmado, así como del contenido mínimo obligatorio del contrato que pueda imponer la norma nacional (art. 10).


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