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La reforma de la Ley de sociedades de capital: los administradores «en su condición de tales» y sus repercusiones en la retribución del órgano de administración.

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 48, 2016, págs. 171-211
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En este trabajo tratamos de interpretar los términos de «los administradores en su condición de tales», con los que se expresa nuestra Ley de Sociedades de Capital, a la luz de la nueva reforma de esta norma llevada a cabo por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. El objetivo principal de interpretar adecuadamente el significado de dichos términos, es la repercusión que tiene sobre el acuerdo que la junta general ha de tomar por imperativo legal, según el artículo 217 LSC, en relación a la cantidad máxima con la que remunerar al órgano de administración, para los casos en que este se organiza a través de un consejo de administración. Considerar que el administrador en su condición de tal es aquél que no ostenta funciones ejecutivas, vendría a justificar una remuneración para el administrador que sí ejerce funciones ejecutivas, al margen de la cantidad máxima decidida por la junta general para remunerar a los administradores, por decisión del propio órgano de administración amparado en el artículo 249 LSC. Por el contrario, considerar que el administrador en su condición de tal realiza tanto funciones ejecutivas como de supervisión, impediría remunerar a los administradores más allá del límite acordado por la junta general. Así las cosas, la interpretación de estos términos deviene fundamental para lograr el siempre difícil equilibrio entre el interés social, el de los socios y el de quienes ostentan la labor de gestionar la sociedad, que han de conjugar ambos intereses con los particulares derivados de recibir la remuneración adecuada al cargo ostentado.

    • English

      This paper focuses on the interpretation of the terms in which our legislation about capital companies refers to company directors, keeping in mind the last legal reform implemented by Law 31/2014, 3rd December, amending the capital company law (LSC hereafter) to improve corporate governance. An adequate understanding of the functions of directors: executive and supervising activities, are crucial to determine the due remuneration of this position. The distinction between directors with executive functions from those who only have supervision activities, under the interpretation of articles 217 and 249 LSC , could lead to the possibility to pay the executive director beyond the maximum limits established by the general meeting of shareholders to remunerate the administrative organ. Hence the necessity to pay special attention to this fundamental issue, to preserve the difficult balance of interests involved: shareholders, company and directors who should be paid according to the responsibility and dedication that their functions imply.


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