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Sentencia de 27 de noviembre de 2014 (RJ 2014, 6032). La Sentencia objeto de comentario sigue la línea marcada por la STS de 29 de abril 2009 en la que se propugna una interpretación de nuestro Derecho acorde con la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, de protección de las personas con discapacidad y, consecuentemente, se opta por el nombramiento de un curador. Pese a las bondades de dicha interpretación, el documento Observación general sobre el art. 12: igual reconocimiento como persona ante la ley no deja lugar a dudas sobre la necesidad de una reforma del ordenamiento jurí


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