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La rebeldía del demandado en el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional: Una visión comparada con el sistema Bruselas

  • Autores: Clara Isabel Cordero Álvarez
  • Localización: Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), ISSN-e 1697-5197, Nº. 32, 2016
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La aplicación de las disposiciones de la Ley de cooperación jurídica internacional sobre el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (artículo 46.1b) suscita ciertos temores. Nuestro legislador, en vez de tomar el como referente el sistema establecido por el vigente Reglamento de Bruselas Ibis, ha optado por seguir el modelo del Convenio de Bruselas adoptando un control formal del derecho de defensa. Una interpretación excesivamente formalista de la exigencia de notificación regular de la cédula de emplazamiento podría dar cabida a casos de fraude o de abuso de derecho por parte del demandado así como a supuestos injustificados de denegación del reconocimiento cuando una inicial irregularidad en la notificación pudiera haber sido subsanada posteriormente en el procedimiento extranjero. Este trabajo presenta soluciones interpretativas para tratar de corregir estas posibles desviaciones.

    • English

      The new Spanish regime of recognition and enforcement of foreign judgments, contained in the Law on International Legal Cooperation in Civil Matters, raises certain issues regarding the practical application of the control of defendant’s procedural guarantees (article 46.1 b). In relation with this cause for rejecting the foreign decision’s recognition, the national legislator has opted for a formal approach, along the lines of the former Brussels Convention of 1968. Thus the internal law diverges consciously from the current European Regulations (Brussels I Regulation and Recast). An excessively formalist interpretation of the exigence of due service might open the gate to defendants’ fraudulent or abusive conducts, as well as to unjustified cases of refusal of the recognition when an initial irregularity in the notification could have be corrected later in the foreign procedure. This paper provides interpretative solutions in order to correct these possible diversions.


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