El dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea �TJUE� (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, ha resuelto definitivamente una cuestión que venía dando que hablar y creando abierta disparidad interpretativa desde hace algunos años: la causación de efecto de retroactividad total o parcial de la declaración de nulidad de las denominadas cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria. En estas rápidas reflexiones, se busca acotar la disfuncionalidad hermenéutica llevada a cabo por órganos jurisdiccionales españoles, singularmente por el Tribunal Supremo �TS� que ha merecido una indudable corrección por la máxima instancia judicial europea.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados