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La reconvención en el juicio verbal tras la reforma operada por la Ley 45/2015

  • Autores: Luis Antonio Soler Pascual
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 117, 2015, pág. 6
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El legislador acaba de modificar en algunos de sus aspectos más relevantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre otros ámbitos, ha considerado necesario modificar el trámite del Juicio Verbal, acercándolo a la figura del juicio ordinario en lo que hace a su configuración como proceso con un trámite de alegaciones íntegramente escrito, todo lo cual hace que el Juicio Verbal pase a ser, más que una modalidad distinta de proceso, un proceso menor en su comparativa con el Juicio Ordinario. En todo caso, y por lo que aquí interesa ahora, entre lo que se reforma está lo relativo a la reconvención en el juicio verbal. Sin embargo es en realidad una reforma menor, sólo sea porque es sólo de índole procedimental, impuesta por la transformación del juicio verbal en este nuevo proceso de alegaciones por escrito. Ni cuando ni en qué condiciones, más allá de las escritas y del plazo, se modifica en la reforma el contenido del artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consecuentemente, la descripción que de la reconvención que se hace, introduce esta novedad procedimental pero pocas más que no estén ya descritas en la doctrina y la jurisprudencia.


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