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La prescripción del derecho a solicitar devoluciones tributarias en la reforma de la Ley 34/2015

    1. [1] Universidad CEU San Pablo

      Universidad CEU San Pablo

      Madrid, España

  • Localización: Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 13, 2016
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre la base de comprobar hechos, actos o negocios declarados en períodos prescritos y de garantizar el derecho del obligado tributario a beneficiarse de posibles devoluciones, ha introducido dos cambios fundamentales en el plazo prescriptorio. Primero, estableciendo la “imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar” cuando esas operaciones tengan efectos en períodos no prescritos. Segundo, fijando un plazo de prescripción de diez años para comprobar créditos fiscales, sin perjuicio de rechazar su deducción si no se justifica con las autoliquidaciones y la contabilidad. La Exposición de motivos justifica la reforma en los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa, y en relación al plazo prescriptorio señala que posibilita la “rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”. Sin embargo, la regla general de imprescriptibilidad puede vulnerar la seguridad jurídica y contravenir la eficacia administrativa, al tiempo que la no previsión en la ley del procedimiento para llevar a cabo la rectificación en estos casos puede generar desigualdades injustificables si no se interpreta adecuadamente por la Administración.


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