Fuera de los casos de las «fusiones (escisiones) especiales» en que la Ley permite prescindir de reunir la junta de la absorbida/escindida, la regla de distribución competencial inter-orgánica en las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles es aparentemente bien sencilla: la posición de socio queda afectada de una manera tan sustancial a resultas de la operación societaria, quedan tan comprometidos y de manera tan rigurosa los intereses de aquéllos, que los administradores, acaso nombrados por el mayoritario, no pueden sustituir o suplantar la competencia irrenunciable de la junta. No obstante, el legislador contempla la operación de modificación estructural de una manera asimétrica.
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