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Resumen de Delito corporativo y responsabilidad penal de las personas jurídicas: un desarrollo coherente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Carlos Gómez-Jara Díez

  • Tras el decisivo Pleno de 29 de febrero de 2016 [Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín], el Tribunal Supremo ha vuelto a profundizar en el fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas [en adelante: RPPJ] mediante la Sentencia de 16 de marzo de 2016 [Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez]. Esta vez de la mano de un concepto de nuevo cuño: el concepto del �delito corporativo�. Probablemente consciente del poder explicativo de dicha denominación, el Alto Tribunal introduce en el discurso judicial un concepto que, en nuestra opinión, permite distinguir entre lo �propio� de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y lo �propio� de la responsabilidad penal de las personas físicas: el delito corporativo que, ya en su denominación, se opone al que puede denominarse �delito individual�.


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