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Resumen de Una defensa de la constitucionalización de los derechos sociales

María del Carmen Barranco Avilés

  • español

    El propósito del presente trabajo es justificar que si los derechos sociales se aceptan como derechos humanos, la distinción entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos carece de sentido desde el punto de vista de la fundamentación y desde el punto de vista de la estructura, y que, por tanto, también debería dejarse de lado en la articulación de los sistemas de protección de derechos. Efectivamente, si todos los derechos se orientan a garantizar que las personas tengamos el control de nuestras propias vidas, y si de todos se derivan deberes de respeto y deberes de protección, no existen argumentos en contra de la exigibilidad de los derechos sociales que no pudieran hacerse extensivos también a los derechos civiles y políticos.

  • English

    This work argues that, if social rights are considered human rights, the distinction between economic, social and cultural rights, and, civil and political rights, makes no sense from an ‘ethical’ and ‘structural’ point of view and that, therefore, that distinction should be left aside in building a system of guarantee of the rights. Indeed, if all rights seek to ensure control over our own lives, and if all rights generate duties of respect and duties of protection, there will be no arguments against the enforcement of social rights that could not also be extended to civil and political rights.


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