Es bien sabido que los elementos esenciales del contrato de sociedad son el acuerdo de voluntades en torno a la realización de una cierta actividad económica, la obligación de hacer aportes y el propósito de distribuir las utilidades que se obtengan. De esta manera, cuando se hallen presentes estos tres elementos básicos, será imposible negar que el negocio que los contenga corresponde a una sociedad auténtica y, si además de ellos, el contrato ha sido celebrado por escritura pública, la compañía tendrá personería jurídica y disfrutará de capacidad de goce y ejercicio dentro de, los límites de su objeto; faltando, en cambio, la formalidad indicada, el · acuerdo se identificará necesariamente con una sociedad de hecho. (…)
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados