La incongruencia extra petita, por error, o mixta, en el laudo arbitral puede generar denegación de justicia, debido al sistema de instancia única del arbitraje. El laudo una vez emitido es firme, y frente a él únicamente cabe la acción de anulación, que rescinde el laudo, debiendo acudir a un nuevo arbitraje (si el convenio arbitral es válido y subsiste), o a la jurisdicción, pero sin haber obtenido pronunciamiento sobre el objeto del proceso arbitral en la instancia.
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