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Resumen de Las "especialidades procesales" de la ley de navegación marítima: cláusulas de jurisdicción y arbitraje

Elisa Carolina Torralba Mendiola

  • español

    El art. 468 de la Ley de Navegación Marítima establece la nulidad de las cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera o a arbitraje en el extranjero contenidas en los contratos de utilización de buque o auxiliares de la navegación que no hubieran sido negociadas individual y separadamente. Si el tribunal designado por una de estas cláusulas es el de un Estado miembro de la Unión Europea, las condiciones de incorporación de aquella al contrato no vienen determinadas por la ley española, sino por el Reglamento de Bruselas I bis, que deja muy escaso margen a la posibilidad de oponer lo previsto en el ordenamiento español. Por el contrario, si se designa un tribunal de un tercer Estado, el art. 468 sí despliega sus efectos, generando con ello un escenario procesal complejo que no necesariamente va conducir a la consecución de los objetivos perseguidos por el legislador. Por último, las consecuencias de la norma sobre las cláusulas de sumisión a arbitraje también deben ser cuestionadas a la vista de lo establecido en el Convenio de Nueva York de 1958.

  • English

    Article 468 of the Spanish Ley de Navegación Marítima forsees that clauses of submission to a foreign jurisdiction or arbitration abroad shal/ be null and void and considered not to be included, as set forth in contracts far use of the ship ar ancillary navigation contracts, when they have not been negotiated individually and separately. In cases where the court chosen is that of a member state of the European Union Spanish Law does not apply, except in a very specific case, since Regulation Bruselas I bis rules the conditions of incorporation of jurisdiction clauses. In other cases, the application of artic/e 468 creates a complex procedural scenery that not always leads to the achievement of the objectives of the Spanish legislator. Finally, the application of article 468 to arbitration is in question according to the New York Convention.


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