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Resumen de Acceso del público a la información en materia de medio ambiente: TJ Sala Quinta, S 6 Oct. 2015

Thomas von Danwitz

  • La contraprestación económica impuesta por el suministro de un tipo concreto de información medioambiental no puede incluir parte alguna de los gastos generados por el mantenimiento de una base de datos como la del litigio principal, utilizada al efecto por la autoridad pública, pero sí puede incluir los gastos generales imputables al tiempo dedicado por el personal de dicha autoridad a responder a solicitudes de información individuales, debidamente computados en la determinación de dicha contraprestación económica, siempre que el importe global de esta última no exceda de lo razonable. El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional conforme a la cual e l c a r á c t e r r a z o n a b l e d e l a contraprestación económica impuesta por el suministro de un tipo particular de información medioambiental sólo está sujeto a un control administrativo y judicial limitado siempre que dicho control se efectúe sobre la base de elementos objetivos y analice, conforme a los principios de equivalencia y de efectividad, si la autoridad pública que impone la contraprestación económica previstas por la Directiva 2003/4/CE.


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