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Acceso a las actividades de inspección técnica de vehículos por una entidad privada y su relación con el ejercicio del poder público: TJ Sala Segunda, S 15 Oct. 2015

  • Autores: A. Arabadjiev
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 31, 2015, 2 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que l a s actividades de inspección técnica de vehículos están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dichas actividades no participan del ejercicio del poder público en el sentido de ese precepto, aun cuando los operadores de esas estaciones disponen de la facultad de inmovilización cuando los vehículos, en el momento de la inspección, presentan deficiencias de seguridad que suponen un peligro inminente. Es contrario al Derecho de la Unión una normativa nacional que supedita la autorización de apertura, por una empresa o un grupo de empresas, de una estación de inspección técnica de vehículos al requisito de que, por una parte, exista una distancia mínima entre dicha estación y las estaciones ya autorizadas a esa empresa o ese grupo de empresas y, por otra parte, que dicha empresa o dicho grupo de empresas no posean, si se concede la autorización, una cuota de mercado superior al 50 %.


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