En el artículo se contraponen, argumentan y valoran dos conceptos de la tolerancia. Uno, de raíz ilustrada, compatible con la posibilidad de establecer preferencias racionales entre los modelos de comunidad política, criterios de justicia o formas de vida; se trata de una tolerancia respecto a las personas (y sus derechos a expresarse y a elegir su plan de vida) compatible con la crítica radical a sus ideas y representaciones. El otro concepto, coherente con la actual ideología del pluralismo, que afirma la tolerancia, en el relativismo, en la falta de razones para preferir uno u otro modelo social. En definitiva, un concepto de tolerancia que regula la convivencia con la diferencia, y otro que sólo legitima la indiferencia ante lo diferente.
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