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Resumen de La violación al principio de imparcialidad judicial derivada de sustentar una sentencia condenatoria en pruebas que no fueron parte de la acusación ministerial

José Ramón Cossío Díaz

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos el amparo directo en revisión número 3684/2012, en el cual se determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, al concluir que el hecho de que el juez penal justifique su decisión con medios de prueba no señalados en las conclusiones de acusación formuladas por el Ministerio Público, pero que sí se ofrecieron y desahogaron en la etapa de instrucción de un proceso penal, no vulnera el contenido del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Frente a esta decisión alcanzada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresé mi desacuerdo con la opinión mayoritaria ya que se debió declarar incorrecta la interpretación del artículo 21 de la Constitución Federal, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que resolvió el juicio de amparo 108/2011; pues aun cuando puedan existir datos de prueba contundentes para afirmar la plena responsabilidad del sentenciado, si el acusador es deficiente en la acusación, no debe imperar el discurso de evitabilidad de impunidad, para que el juez reconfigure o construya la acusación, en total violación al derecho humano de debido proceso


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