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Protección del derecho a la vida

  • Autores: Felipe Villavicencio Terreros
  • Localización: Vox Juris, ISSN 1812-6804, Vol. 24, Nº. 2, 2012, págs. 67-79
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Protection of the Right to Life
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En el presente trabajo el autor expone sobre la protección del derecho a la vida. Sin embargo, aquello que genera problemática es en qué momento se origina o se da inicio a la vida humana y cuándo se pone fin a esta. Para el Derecho Penal la vida es un fenómeno bio-psico- social inseparablemente unido y de carácter dinámico. Asimismo, al ser dinámico, no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de en qué momento empieza la vida. De este modo, el derecho a la vida goza de una naturaleza compleja siendo el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin el que otros derechos no tendrían existencia alguna. Si bien los límites de la protección al derecho de la vida son muy discutidos, el autor considera adecuado en la actualidad el criterio de la anidación del óvulo fecundado en el útero como límite mínimo de este derecho. Por otro lado, se trata el tema de cuándo concluye la vida humana. El derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que concluya con la muerte de la persona. Si bien el concepto muerte ha variado a lo largo de los tiempos, actualmente la consideración médico - jurídica está orientada por la Ley General de Salud que considera la ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, adoptando un sistema dual, ya que también se admite como muerte el cese irreversible de la actividad cardiorrespiratoria.

    • English

      In this paper the author discusses about protecting the right to life. However, what is problematic generates at what point originates or begins to human life and when this ends. Criminal Law For life is a biopsychosocial phenomenon inseparably social and dynamic. Also, to be dynamic, you can not assert the existence of an exact point of when life begins. Thus, the right to life has a complex nature to be the foundation of all other legal rights, without which no other rights have any existence. While the limits of the protection of the right to life are discussed, the author considers it appropriate in the present approach the nesting of the fertilized egg in the uterus as minimum limit this right. Furthermore, it is the issue of when human life ends. Criminal law maintains protection of the right to life of the person until the end with the death of the person. While the concept of death has varied over time, currently with the medical - legal is guided by the General Health Law that considers the absence of life to termination of brain activity, adopting a dual system, as well death is accepted as the irreversible cessation of cardiorespiratory activity.


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