La Sentencia de 9 de julio de 2015, Regojo Dans (C-177/14) ha supuesto un nuevo y decisivo paso en el desarrollo de la decidida jurisprudencia del Tribunal de Justicia de asegurar la plena aplicación en el seno de nuestras Administraciones públicas de la igualdad de trato entre sus empleados en relaciones de duración determinada o temporales respecto a empleados fijos en una situación comparable y que consagra la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, de 10 de marzo de 1998, aplicado por la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio.
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