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Resumen de El artículo 11 de la LRU introduce la competitividad en la universidad: la empresa puede contratar la realización de trabajos científicos con la universidad

Vicente Ortega Castro

  • El artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria reconoce a los profesores, a los departamentos y a los institutos la posibilidad de contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Y traspasa a las universidades la responsabilidad de que, a través de sus estatutos, establezcan los procedimientos para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

    Posteriormente, el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, insiste de una manera clara en la incentivación y estímulo a la realización de proyectos y establece unos criterios para delimitar la concesión de compatibilidad a los profesores, así como la remuneración que éstos pueden percibir.

    Por último, los estatutos de las universidades establecen los mecanismos de autorización y los criterios para la afectación de bienes e ingresos. Debo decir que en la mayoría de los estatutos consultados, los criterios son amplios y tendentes a favorecer la realización de contratos.


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