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Rebus sic stantibus: ¿Un paso atrás?: Comentario a la STS, 1ª, 15.10.2014 (Ar. 6129) y a la jurisprudencia posterior de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la regla rebus sic stantibus

  • Autores: Alvaro Luna Yerga, María Xiol Bardají
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 2, 2015
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, siguió la doctrina de la sentencia de 30 de junio de 2014, y considerando la crisis económica como un riesgo imprevisible, aplicó la regla rebus sic stantibus en el contexto de un contrato de arrendamiento hotelero de larga duración celebrado entre dos empresas en el que no se había incluido cláusula alguna de actualización de la renta.

      Con ello, se confirmaba una interpretación muy extensiva de la aplicación de la regla. No obstante, las últimas sentencias de la Sala invitan a pensar en una vuelta a la interpretación más restrictiva de los requisitos de aplicación de la cláusula.


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