De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución mexicana, todas aquellas facultades no reservadas a la federación se entienden concedidas a los estados de la república así, la materia civil está reservada a los estados mientras que en temas de salud coexiste una concurrencia competencial.
Como sabemos, la mayoría de los temas bioéticos tienen por un lado implicaciones civiles o familiares y por el otro implicaciones relacionadas con temas de salud.
En consecuencia, dependiendo del enfoque que se le dé a los temas bioéticos encontraremos resultados diferentes. En México, se ha privilegiado la perspectiva civil, lo que ha ocasionado que surjan diversas expresiones jurídicas que terminan siendo dispares y en algunos casos contradictorias.
En nuestra opinión, las implicaciones jurídicas de la biotecnología deberían ser abordadas desde una perspectiva nacional, mediante una legislación especializada, a fin de evitar, lo que ahora ocurre, es decir las contradicciones y/o absurdos jurídicos entre las diferentes legislaciones locales.
En este trabajo se analizan, precisamente, las inconsistencias y absurdos que se han generado en diversas legislaciones locales, en virtud de esta visión civilista de los temas bioéticos.
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