La Ley de Propiedad Horizontal no regula nada sobre la primera de las juntas de una propiedad horizontal, siendo obvia la relevancia de dicha primera junta, por cuanto en la misma se van a decidir aspectos tan fundamentales como el nombramiento de los primeros cargos de gobierno que van a representar a la comunidad (presidente y secretario, como mínimo, entre otros), es usual, por lo tanto, que sea el propio promotor quien convoque a los nuevos copropietarios a esa junta constituyente.
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