La aplicación del principio non bis in ídem en las relaciones de sujeción especial ha sido siempre una cuestión nada pacífica y en muchos aspectos se ha prestado a confusiones por su conexión con las técnicas concursales. Por ello en este artículo se analiza el ámbito de aplicación del principio a la vista de la jurisprudencia, su grado real de vigencia y su delimitación con las figuras de Derecho penal que resultan trasladables al régimen disciplinario.
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