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¿Qué significa la "intención de destruir" en el delito de genocidio?

  • Autores: Kai Ambos
  • Localización: Revista penal México, ISSN 2007-4700, Nº. 1, 2011, págs. 11-30
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El genocidio es un delito con un elemento subjetivo doble: una intención general referida a las conductas típicas y una intención ulterior que se refiere al fin último de destrucción del grupo (infra 1.). La jurisprudencia dominante interpreta el requisito de la "intención de destruir al grupo" como una intención especial o específica (dolus specialis) poniendo el énfasis en su tendencia volitiva o basada en el propósito ("purpose-based approach") (2.1.). Aunque, durante mucho tiempo, esta interpretación ha sido aceptada sin grandes disensiones, recientemente ha sido cuestionada a partir de enfoques basados en el conocimiento y en la estructura ("knowledge and structure-based approaches") (2.2.), que no han sido objeto de suficiente estudio. Una interpretación histórica, literal, sistemática y teleológica del requisito de la "intención de destruir", teniendo en cuenta la particular estructura del delito de genocidio y el significado de la "intención" en Derecho comparado, revela que la interpretación tradicional no se sostiene. En su lugar, debería ser reemplazada por un enfoque combinado basado en la estructura y en el conocimiento que permita diferenciar los casos según el estatus y la conducta de los sujetos activos (distinguiendo así, entre aquellos de rango inferior, intermedio y superior) (2.3.). Como consecuencia, el enfoque basado en el propósito sólo debería emplearse para los responsables de nivel superior o intermedio, mientras para los de nivel inferior bastaría con el conocimiento del contexto genocida. Aunque este enfoque no modifica de forma sustancial los tradicionales problemas de prueba, sí los mitiga en el caso de los responsables del nivel inferior (2.4.). Finalmente, este nuevo planteamiento exige una nueva perspectiva en la interpretación del requisito de la "intención de destruir" en casos de participación en genocidio (3.).

    • English

      Genocide is a crime with a double mental element, i.e., a general intent as to the underlying acts and an ulterior intent with regard to the ultimate aim of the destruction of the group (infra 1.). The prevailing view in the case law interprets the respective "intent to destroy" requirement as a special or specific intent (dolus specialis) stressing its volitional or purpose-based tendency (2.1.). While this view has been followed for a long time in the doctrine without further ado, it has recently been challenged by knowledge and structure-based approaches (2.2.) which have not received sufficient attention. A historical, literal, systematic and teleological interpretation of the "intent to destroy" requirement, taking into account the particular structure of the genocide offence and the meaning of "intent" in comparative law, reveals that the traditional view cannot longer be maintained. It should be replaced by a combined structure- and knowledge-based approach distinguishing according to the status and role of the (low-, mid- and top-level) perpetrators (2.3.). In the result, the purpose based intent should only be upheld with regard to the top- and mid-level perpetrators while for the low-level perpetrators knowledge of the genocidal context should suffice. This new approach finally makes a fresh look at the "intent to destroy" requirement in cases of participation in genocide necessary (3.).


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