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Resumen de La función judicial en el marco del estado social y autonómico español: ¿poder o servicio público?

Ciro Milione Fugali

  • español

    El deseo común y compartido de una correcta aplicación de las normas jurídicas juega un papel fundamental en un proceso de transformación que está interesando, en la actualidad, nuestras estructuras democráticas. Estamos viviendo un proceso de transición entre el Estado de Derecho y el Estado de Justicia, con una ciudadanía más formada, más informada y, en definitiva, más consciente del alcance de sus prerrogativas basadas en el Derecho. Por otra parte, si la ciudadanía acude con más desenvoltura al sistema de Justicia, es también porque los ámbitos de nuestra convivencia que se encuentran regulados por normas jurídicas se hacen, cada vez, más amplios. Todo ello presupone el máximo esfuerzo de los Poderes públicos para asegurar que el sistema judicial sea eficaz, efectivo y respondiente a las garantías y a los principios que nuestra Constitución exige para nuestro Estado social y autonómico. Entre todos ellos destacan el principio de legitimación democrática y de sumisión del juez a la ley, el principio de responsabilidad, el principio de exclusividad, el principio de unidad de la jurisdicción y la dimensión territorial del Poder Judicial en nuestro Estado compuesto. Ante este panorama en evolución, cabe preguntarse si tiene sentido configurar la función judicial como un Poder Estatal, siguiendo la tradición de Montesquieu. En realidad, seguimos equiparando la función judicial a un «poder» sobre la base de un «malentendido». Hemos olvidad que los dos modelos tradicionales de Justicia –el modelo jacobino y el modelo estadounidense– han servido, cada uno, para dar respuestas diversas a reivindicaciones igualmente distintas, otorgando carácter democrático a la función judicial por vías netamente opuestas. Así, como es sabido, la soberanía popular en el modelo de justicia de Norteamérica se manifiesta a través de procesos electorales directos o indirectos –es decir, por medio de representantes– que otorgan a los jueces una legitimación democrática fuerte, manifiesta e inmediata. Sin embargo, el modelo francés –forjado a raíz de las revoluciones liberales y generalmente adoptado en toda Europa– arranca de presupuestos radicalmente distintos: el «supuesto poder de los jueces» consiste sólo y exclusivamente en aplicar al caso concreto una norma general y abstracta; en ser «la boca de la ley» a la que están sometidos. Nuestro planteamiento es el de volver a configurar la función judicial por lo que realmente es o debería ser: un servicio público esencial que el Estado debe proporcionar a la ciudadanía acorde a una serie de principios constitucionales y estándares de calidad. Este estudio, reflexiona sobre estas cuestiones.

  • English

    The common will of a correct application of the law, plays a central role in the process of transformation which is actually going on in our democratic societies. We are witnessing the evolution from the «rule of law» to the «State of justice» with a citizenship which is more conscious and aware of their own prerogatives based on Law. Moreover, the areas of our coexistence which are regulated by legal rules are, increasingly, broader. This is also a cause of this evolution. This whole situation requires the maximum effort of Public Powers to ensure that the judicial system is efficient, effective as stated by our Constitution and by those principles that define our Autonomic State. Among them stand out the principle of democratic legitimacy and judges submission to the law, the principle of responsibility, the principle of exclusivity, the principle of unity of the jurisdiction and the territorial dimension of the judiciary in our regional State. Given this evolution process, it is worth to consider whether it makes sense to set the judicial function as a State Power, following the Montesquieu’s tradition. We still consider the judiciary as a «power» because of a «misunderstanding». We forgot that the two traditional models of Justice –the Jacobin model and the North American– has been useful to address different issues and to give different answers to equally distinct claims, granting a democratic status to the judicial function in opposite ways. Thus, as is well known, the democratic legitimation of the judiciary in North America occurs through direct or indirect elections which permit to configure it as a real power. However, the French model that followed the XVIII century revolutions and that has been generally adopted throughout Europe, is grounded on different premises: the «supposed power of the judges» lies exclusively in the application of a general and abstract rule to the case; in being «the mouth of the law» to which they are subjected. Our approach is to reconfigure the judiciary for what it really is or it should be: an essential public service that the Stateshould provide the public according to a series of constitutional principles and quality standards. This study reflects on these issues.


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