El presente comentario analiza la aplicación extraterritorial del Derecho de la competencia europeo en la sentencia dictada por el Tribunal General (TG o el Tribunal) en el asunto Intel, en la que aclara la aplicación de la jurisprudencia existente al respecto y confirma que la competencia de la Comisión puede comprobarse atendiendo a la comisión y a los efectos de la conducta contraria a la competencia en el territorio de la Unión
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