De forma similar a cuanto acontece durante la vigencia del matrimonio, en los supuestos de crisis matrimonial, los actos de disposición de los derechos sobre la vivienda familiar, cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, requieren el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial, so pena de anulabilidad. No está tan claro, en cambio, si procede o no la anulación del negocio celebrado contraviniendo tal exigencia cuando el adquirente actúa de buena fe, y el disponente manifiesta que el inmueble no tiene la condición de vivienda familiar.
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