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Resumen de Despido colectivo: el acuerdo alcanzado en el período de consultas es válido aunque no se corresponda con la propuesta inicial de la empresa

Manuel Iglesias Cabero

  • Se analiza esta sentencia de considerable relieve, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Pleno, aunque con el voto contrario de seis de los quince Magistrados que deliberaron en Sala. Acaso el dato más sobresaliente de los tratados es el que se refiere a los límites de la competencia de quienes actuaron en representación de los trabajadores, suscribiendo un acuerdo en el período de consultas, por sobrepasar las concretas medidas objeto del proceso de negociación, así como la posible aplicación del art. 47 ET a las Administraciones Públicas, sin olvidar las consideraciones que contiene sobre el fraude de ley.


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