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Hermenéutica del Derecho mercantil uniforme internacional

  • Autores: Anselmo Martínez Cañellas
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 163-164, 2014, págs. 45-90
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este artículo pretende aclarar las peculiaridades que deben aplicarse a los métodos interpretativos de las normas cuando estos se deben aplicar a los instrumentos jurídicos propios del Derecho mercantil uniforme internacional. Estas peculiaridades interpretativas deben aplicarse como consecuencia del mandato de interpretación autónoma respecto de los derechos nacionales propia de los textos de Derecho internacional uniforme. Mandato que se contiene literalmente tanto en convenciones internacionales como en leyes modelo de UNIDROIT y de la CNUDMI. Mandato interpretativo que pretende evitar que los instrumentos internacionales sean interpretados siguiendo criterios nacionales, lo que haría imposible la consecución de un Derecho comercial verdaderamente internacional. En concreto, la interpretación literal debe tener en cuenta más de un texto oficial. La interpretación sistemática debe aplicarse exclusivamente respecto al resto del texto interpretado, pero no tener en cuenta el resto del ordenamiento nacional del intérprete. La interpretación histórica debe considerar los trabajos preparatorios de las comisiones y los grupos de trabajo de la CNUDMI o de UNIDROIT, así como los textos oficiales de los debates de las conferencias en las que se apruebe la convención internacional pertinente. La interpretación sociológica debe considerar el carácter internacional, el mercado concreto en el que se aplique la norma, que puede ser diferente según el nivel de desarrollo del país donde deba aplicarse la norma. Finalmente, la interpretación teleológica debe considerar siempre el principio de buena fe en la aplicación de la norma, y su internacionalidad. Esto obliga al intérprete a tener en cuenta la jurisprudencia nacional, pero también la de tribunales extranjeros e incluso los laudos arbitrales. No deben considerarse precedentes vinculantes, pero sí debe tenerse en cuenta la autoridad de los argumentos. Por la misma razón, también son instrumentos interpretativos relevantes las opiniones doctrinales y los Principios de UNIDROIT.


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