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Resumen de El reconocimiento de concursos extranjeros en España: algunas cuestiones sobre el procedimiento

Elisa Carolina Torralba Mendiola

  • El reconocimiento en España de las resoluciones extranjeras de apertura de un procedimiento de insolvencia no comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 1346/2000 se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 220 de la Ley Concursal, a través de un procedimiento a título principal (exequatur), mientras que el de cualquier resolución posterior dictada en el marco del procedimiento y que tenga su fundamento en la legislación concursal se produce de manera automática, siempre que se haya reconocido la declaración de apertura (artículo 222). La exigencia de un procedimiento a título principal no se adecua a las necesidades de una efectiva gestión de las insolvencias transfronterizas porque impide actuar con la celeridad que en la mayor parte de los casos sería exigible. Por otra parte, el procedimiento para obtener el reconocimiento, regulado en la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, está pensado para resoluciones dictadas en un procedimiento contencioso y deja abiertos interrogantes sobre quiénes son los legitimados activos y pasivos cuando en la resolución que se pretende reconocer no cabe hablar propiamente de "partes".


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