El trabajo formal y el servicio público de la seguridad social son considerados como un derecho humano y social en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La responsabilidad directa del respeto a tales derechos sociales corresponde al Estado, por tratarse de asuntos de gran impacto político, económico, social y jurídico; su planificación, instrumentación y consolidación compete al propio estado, siendo obvio que le estará prohibida la aplicación retroactiva de nuevas leyes y de disposiciones reglamentarias o administrativas que vulneren e inobserven aquel derecho superior primigenio. No se puede, válida y legítimamente, cambiar sobre la marcha las reglas del juego en materias de alto impacto social, como son la materia laboral y la seguridad social; hacerlo es no guardar respeto alguno a los derechos latentes de operarios y asegurados. Este tema no ha sido explorado por los juslaboralistas y segurólogos sociales, por lo que será necesario conceptuarlos y definir qué son, para qué sirven, cómo surgen y, en especial, cómo se materializan en la práctica.
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