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Resumen de Sobre lo que opina el TJ en relación la defi nición del nivel de protección de un derecho fundamental por parte del legislador de la unión: Comentario a la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, Asunto Melloni, C-399/11

Cristina Izquierdo Sans

  • español

    Del análisis del Asunto Melloni parece deducirse que la defi nición del nivel de protección de un derecho fundamental por parte del legislador de la Unión está vinculada a la competencia armonizadora en materia de derechos fundamentales atribuida en el TFUE. Cuanto mayor sea la competencia armonizadora de la Unión, menor será el margen de maniobra de los otros sistemas de protección de derechos fundamentales. Pero normalmente tales competencias son escasas y poco intensas, lo que implicará igualmente escasez de confl ictos. Además, dichas competencias deben ejercerse conforme al principio de proporcionalidad, es decir, sólo hasta donde exija el objetivo de la acción europea, lo que no resulta baladí. Por todo ello, sólo casuísticamente podrá determinarse a quién corresponde. En cada caso, la competencia para defi nir el nivel de protección del derecho fundamental controvertido. Por su parte, los artículos 51, 52 y 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea �de obligada interpretación conjunta- establecen, siempre desde la perspectiva competencial, los principios que deben articular la relación entre los derechos fundamentales de la Unión y las otras fuentes de protección de derechos fundamentales en Europa, tanto nacionales como internacionales. Y, si es cierto que esta es la aproximación que hay detrás de las sentencias del TJ en los asuntos Melloni, Akerberg Frasson y alguna jurisprudencia precedente� ¿por qué el TJ no ha querido explicitarlo así? Sobre todo, cuando quien quiso dialogar con él fue el Tribunal Constitucional de un Estado miembro ¿Es que no se merecía más?

  • English

    From Melloni case it appears that the possible defi nition by the European Union of the level of protection of a fundamental right depends on the harmonizing powers conferred by the TFEU. The larger the harmonizing powers of the Union in the fi eld, the smaller the margin of maneuver of the other systems of fundamental rights protection. But, as such powers are scarce and of low intensity, confl icts are infrequent. Moreover, such powers should be exercised according to the principle of proportionality. For their part, Articles 51, 52 and 53 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union �which are to be interpreted together� set out the principles governing the relationship between the fundamental rights of the Union and the other sources of fundamental rights in Europe, both at the national and international level, taking into account the competences at stake. Being such the approach behind the Melloni and Akerberg Frasson judgments and previous case law, the EJC should have expressed itself consequently. A dialogue on the matter was required by a Constitutional Court of a Member State and a Constitutional Court deserves deference by the ECJ.


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