Habida cuenta, por una parte, de la importancia que revisten la protección de la libertad fundamental de recibir información, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, tal como garantiza todo ello la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por otra parte, la protección que otorga la Carta a la libertad de empresa, es lícito que el legislador de la Unión adoptara normas como las que son objeto del litigio, que implican limitaciones de la libertad de empresa y, desde el punto de vista de la necesaria ponderación de los derechos e intereses de que se trata, dan prioridad al acceso del público a la información antes que a la libertad contractual
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