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Personas jurídicas penalmente responsables y medidas cautelares: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2014

  • Autores: Hernán Hormazábal Malarée
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8368, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • No toda persona jurídica es penalmente responsable y, por ende, puede adquirir el estatus de procesalmente imputable. De acuerdo con la más reciente jurisprudencia solo lo son las que tienen una verdadera actividad legal mínima. Esa decisión la debe adoptar el juez instructor en un debate procesal contradictorio sobre su estatus jurídico. Las medidas cautelares que afecten a una persona jurídica imputada, son las previstas en el art. 33.7 in fine CP y deben acordarse en las condiciones del art. 544 quater LECrim.


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