Ángel Carrasco Perera, Elisa Carolina Torralba Mendiola
El objeto de este trabajo no es presentar ni enjuiciar el Borrador. Para el entendimiento de lo que sigue, basta exponer que se trata de un modelo de garantía mobiliaria no posesoria de tipo único (la «prenda no posesoria») que se aplicaría a todos los activos tangibles no desplazables del locus debitoris (actuales hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento y reserva de dominio) y a los activos intangibles, incluyendo créditos, licencias administrativas, concesiones, derechos de propiedad intelectual e industrial, acciones y participaciones sociales.
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