Reflexiona el autor sobre la compleja problemática que encierra el enunciado del art. 204.3 Ley de Sociedades de Capital, que califica como improcedente la impugnación jurisdiccional de aquellos acuerdos societarios que la propia sociedad haya dejado sin efecto, o haya sustituido válidamente por otros acuerdos, abordando, fundamentalmente, los efectos que ocasiona en el proceso la constatación judicial de dicha improcedencia impugnatoria.
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