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Resumen de Reconocimiento y valoración de bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural en la administración pública

Diana Libardi, Jorge Meroni, Ana Ruth Plenasio, Gustavo Sader Bello

  • A través de la conceptualización de los activos tangibles e intangibles, de naturaleza no financiera, controlados por las administraciones públicas, en este caso, específicamente, los Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, es que se pretende reconocer cuáles son los elementos de información cuantitativos y cualitativos que ayudan a la medición de los mismos, en términos de precio de transacción y de valor agregado a la sociedad.

    Estos elementos patrimoniales, ponen de manifiesto en forma especial, las peculiaridades del sistema contable del sector. En algunos casos no están ligados al cumplimiento de los objetivos primordiales de la entidad;

    elementos cuya situación jurídica los hace inalienables; pueden ser de uso libre o con un control muy particular; su incorporación al patrimonio puede haber seguido vías con inexistencia de contraprestación económica;

    haberse producido esa incorporación en fechas muy lejanas; no existir mercado de intercambio; bienes únicos o sin sustitutos comparables.

    En este trabajo se analiza la situación y perspectivas contables de los bienes arriba mencionados, dadas las especiales dificultades que presentan, situación no afianzada aún en las normas existentes en la actualidad.

    Por ello es que expondremos primero, los conceptos y criterios de reconocimiento y valoración del Inmovilizado No Financiero, en general.

    Continuaremos con el análisis de la situación y perspectivas contables de los Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, dadas las particulares dificultades y situación no consolidada en las normas y pronunciamientos existentes en la actualidad.

    Las circunstancias especiales en las que se desenvuelven las entidades del sector público hacen, que para muchas de ellas, la incorporación de elementos materiales se efectúe por vías distintas a las típicas de mercado; en concreto, mediante transacciones sin contrapartida, procesos en los cuales no se produce un intercambio de valor, sino que una entidad recibe un valor sin que exista una contrapartida o, de existir, la misma no es de un valor equiparable.

    El reconocimiento como activo de un elemento recibido mediante una transacción sin contrapartida es abordado en las Normas Contables Internacionales para el Sector, donde se establecen dos requisitos: que sea probable que la entidad obtenga futuros beneficios económicos o servicios potenciales derivados del activo, y que el bien pueda ser racionalmente medido por su valor razonable, siendo en concreto este último, el específicamente diferenciador.

    Aceptado el reconocimiento de los elementos objeto de estudio, se hace necesario el establecimiento de criterios de valoración inicial. Criterios que consisten, de modo generalizado, en el costo de adquisición o el valor razonable en caso de no poderse aplicar aquél, ya sea por su inexistencia, desconocimiento o falta de significación.


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