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¿Es precisa la revisión de las causas de indignidad en el sistema sucesorio español?

  • Autores: María de los Angeles Zurilla Cariñana
  • Localización: Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales, ISSN-e 1988-1118, Nº. 7, 2012, 21 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objeto analizar la regulación y tratamiento doctrinal y jurisprudencial de la institución de la indignidad en nuestro derecho sucesorio. Después de una referencia a los antecedentes históricos será tratado el funcionamiento de esta institución en nuestro derecho sucesorio, analizando con detalle cada una de las causas consagradas en el mismo. Se prestará especial atención a la introducción de una nueva causa de indignidad tras la reforma del Código Civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de protección a las personas con discapacidad. La falta de adaptación a la realidad social actual de la regulación de la indignidad que contiene el Código civil español determina la escasa aplicación de la figura. Resultaría por ello deseable una reforma profunda de la misma, que la dotase de una mayor flexibilidad, ampliando los supuestos de hecho que pueden provocarla. Otra alternativa posible sería dar cabida a la denominada indignidad facultativa, es decir, que sea la autoridad judicial la que, en su función de aplicar e interpretar la ley, declare un determinado hecho, no contemplado por ella pero sí comprendido en su espíritu, como causa de indignidad


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