El orden del día, es decir, la relación de asuntos a tratar que debe figurar en la convocatoria de cada Junta de Propietarios, ha dado lugar a numerosas sentencias por los tribunales. El artículo recoge los criterios que los jueces han establecido en cuestiones como qué ocurre con los acuerdos sobre puntos que no estaban incluidos en el orden del día o qué sucede si el Presidente se niega a incluir algún tema propuesto por un propietario.
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