La primera sentencia precisa el alcance de la motivación conforme a la lógica y la razón, efectuándose distintas interpretaciones de la exigencia de la «lógica y la razón» con las reglas de la sana crítica. La segunda, analiza los requisitos y criterios para poder aplicar la ficta admissio en el interrogatorio de las partes, que no puede aplicarse respecto a un legal representante de una persona jurídica que no ha tenido intervención personal en los hechos enjuiciados. Y la tercera, analiza si el demandado en juicio verbal puede presentar los dictámenes periciales en el acto de la vista o debe aportarlos cinco días antes de la vista, optándose por la primera solución.
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