Se analiza en este trabajo un acto del Papa Benedicto XVI, otorgado como Rescripto ex audientia SS.mi el mismo día que hizo pública su renuncia al papado. Se estudia en primer lugar la naturaleza y valor jurídico de esta disposición ad trienium, para examinar luego cada una de las importantes excepciones al sistema procesal canónico que comporta su incidencia en la tramitación de las causas en el Tribunal de la Rota Romana, ya que establece la ejecutividad de las sentencias rotales por las que se declara la nulidad del matrimonio sin necesidad de confirmación, prohíbe el planteamiento de una nueva proposición de causa ante la Rota cuando tras la declaración de nulidad se haya celebrado por alguna de las partes nuevo matrimonio canónico, hace inapelables las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o decretos y atribuye al Decano del Tribunal amplias facultades para dispensar por causa grave de las normas rotales, aparte de formularse una singular advertencia a los Abogados rotales. En cada caso se intenta estudiar la aplicación y las posibles consecuencias del acto pontificio a la luz de la jurisprudencia y praxis rotal, con la correspondiente valoración crítica.
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